A continuación les informamos sobre las tarifas aplicadas en cada tipo de contrato:

TERMINO DE ENERGÍA

PRECIO DE COSTE + CUOTA FIJA

El precio del término de energía se calculará mediante fórmula indexada, la cual se compone de los siguientes conceptos:

  • Precio medio del mercado diario durante el periodo de facturación. Precio público disponible para su consulta https://www.omie.es/
  • Coste de los servicios de ajuste correspondientes a la última liquidación disponible en REE en el momento en el que se calcula el precio.
  • Coste de los componentes regulados vigentes en cada momento que Incluye los pagos por capacidad, la financiación al Operador del Mercado y al Operador del Sistema.
  • Coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema. Es la energía adicional que la comercializadora tiene que adquirir para el suministro al usuario final.
  • Peajes de acceso y Cargos del sistema eléctrico nacional publicados en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
    Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto-ley 6/2022 respectivamente.
  • Impuesto municipal que actualmente es del 1,5%.
  • Cuota fija de 4,00 €. (4,51 €. impuestos incluidos) para los socios de la Cooperativa.
  • Cuota fija de 5,00 €. (5,64 €. Impuestos incluidos) para los terceros no socios de la Cooperativa.

Al precio resultante del término de energía le serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento. Actualmente el 2,5% de impuesto eléctrico y el 10% de IVA.

Financiación del Bono Social: 0,006282 €/día (0,007083 impuestos incluidos) precios establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

  • La facturación será mensual y el procedimiento de pago se realizará mediante domiciliación bancaria o mediante pago en la ventanilla de las oficinas de correos. Se establece un periodo de 20 días desde la fecha de emisión de la factura para realizar el pago.
  • No se establece periodo de permanencia, pudiendo rescindir el consumidor el contrato de suministro de forma unilateral con anterioridad a la fecha de finalización sin penalización alguna.
  • Si la potencia contratada es igual o inferior a 10 kw. y actualmente es usted beneficiario del Bono Social, perderá dicho beneficio al contratar con nuestra comercializadora. Así mismo, si usted dispone de una tarifa acogida al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) al contratar con nuestra comercializadora perderá cualquier posibilidad de acogerse al Bono Social al que tendría derecho en caso de cumplir con los requisitos establecidos.

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TERMINO DE ENERGÍA

PRECIO DE COSTE + CUOTA FIJA

El precio del término de energía se calculará mediante fórmula indexada, la cual se compone de los siguientes conceptos:

  • Precio medio del mercado diario durante el periodo de facturación. Precio público disponible para su consulta https://www.omie.es/
  • Coste de los servicios de ajuste correspondientes a la última liquidación disponible en REE en el momento en el que se calcula el precio.
  • Coste de los componentes regulados vigentes en cada momento que Incluye los pagos por capacidad, la financiación al Operador del Mercado y al Operador del Sistema.
  • Coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema. Es la energía adicional que la comercializadora tiene que adquirir para el suministro al usuario final.
  • Peajes de acceso y Cargos del sistema eléctrico nacional publicados en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto-ley 6/2022 respectivamente.
  • Impuesto municipal que actualmente es del 1,5%.
  • Cuota fija mensual de 4,00 €. (4,96 €. impuestos incluidos) para los socios de la Cooperativa.
  • Cuota fija mensual de 5,00 €. (6,20 €. Impuestos incluidos) para los terceros no socios de la Cooperativa.

Al precio resultante del término de energía le serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento. Actualmente el 2,5% de impuesto eléctrico y el 21% de IVA.

Financiación del Bono Social: 0,006282 €/día (0,007791 impuestos incluidos) precios establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

  • La facturación será mensual y el procedimiento de pago se realizará mediante domiciliación bancaria o mediante pago en la ventanilla de las oficinas de correos. Se establece un periodo de 20 días desde la fecha de emisión de la factura para realizar el pago.
  • No se establece periodo de permanencia, pudiendo rescindir el consumidor el contrato de suministro de forma unilateral con anterioridad a la fecha de finalización sin penalización alguna.

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TERMINO DE ENERGÍA

PRECIO DE COSTE + MARGEN COMERCIAL DE 0,015 €/Kwh.

El precio del término de energía se calculará mediante fórmula indexada, la cual se compone de los siguientes conceptos:

  • Precio medio del mercado diario que resulte durante el periodo de facturación. Precio público disponible para su consulta https://www.omie.es/
  • Coste de los servicios de ajuste correspondientes a la última liquidación disponible en REE en el momento en el que se calcula el precio.
  • Coste de los componentes regulados vigentes en cada momento que Incluye los pagos por capacidad, la financiación al Operador del Mercado y al Operador del Sistema.
  • Coeficientes de pérdidas publicados por el Operador del Sistema. Es la energía adicional que la comercializadora tiene que adquirir para el suministro al usuario final.
  • Peajes de acceso y Cargos del sistema eléctrico nacional publicados en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto-ley 6/2022 respectivamente.
  • Impuesto municipal que actualmente es del 1,5%.
  • Margen Comercial.

El margen comercial para el término de energía será de 0,015 €/kWh, que serán adicionados al precio resultante de todos los componentes anteriormente indicados.

A dichos precios le serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento. Actualmente el 2,5% de impuesto eléctrico y el 21% de IVA.

Financiación del Bono Social: 0,006282 €/día (0,007791 impuestos incluidos) precios publicados en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

  • La facturación será mensual y el procedimiento de pago se realizará mediante domiciliación bancaria o mediante pago en la ventanilla de las oficinas de correos. Se establece un periodo de 20 días desde la fecha de emisión de la factura para realizar el pago.
  • No se establece periodo de permanencia, pudiendo rescindir el consumidor el contrato de suministro de forma unilateral con anterioridad a la fecha de finalización sin penalización alguna.

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