Bono Social

El Bono Social consiste en una bonificación en la tarifa eléctrica, mediante un mecanismo regulado por el Gobierno con la finalidad de proteger al colectivo de consumidores vulnerables.

Para poder acogerse al Bono Social es necesario estar acogido al PVPC a través de un Comercializador de Referencia de los establecidos por el Gobierno  Ver listado de comercializadores de referencia publicado por la CNMC

En el nuevo Bono social se establecen tres tipos de consumidores:

CONSUMIDOR VULNERABLE: el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada inferior o igual a 10 kW que, siendo persona física, esté acogido PVPC y cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

Según el nivel de renta (individual o, en su caso, renta conjunta de la unidad familiar a que pertenezca), sea igual o inferior:

a) a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)1 de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.

b) a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.

c) a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Familias numerosas (sin límite de renta).

Pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con pensión mínima, sin otros ingresos.

Cuando concurra en el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar alguna de las siguientes circunstancias especiales, los multiplicadores de renta establecidos se incrementarán, en cada caso, en 0,55:

 Discapacidad reconocida igual o superior al 33%

 Situación de violencia de género

 Condición de víctima de terrorismo

B. CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO: Cuando el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos, incrementados en su caso conforme a lo dispuesto sobre la concurrencia de circunstancias especiales.

También será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas, en caso de pensionistas con pensión mínima, o dos veces el mismo, en el caso de familias numerosas.

Para este colectivo el Bonos social consiste en un descuento del 40% en todos los términos que componen el PVPC.

Igualmente, este descuento tiene un límite, por lo que se refiere a la energía suministrada, que solo aplica hasta los límites de energía consumida que corresponda según lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 897/2017. El consumo que exceda del límite no tendrá derecho a descuento y se facturará con el PVPC.

C. CONSUMIDOR EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: El consumidor que, reuniendo los requisitos para ser vulnerable severo, esté siendo atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura. Este consumidor deberá estar acogido a la Tarifa de Último Recurso (TUR).

El suministro de este tipo de consumidor será considerado suministro esencial, por lo que no podrá ser suspendido.

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores