Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a los efectos legales pertinentes, se procede a la publicación del acuerdo de modificación del objeto social de la Cooperativa en la página web corporativa de la Cooperativa durante tres días consecutivos (del día 09/06/2023 al día 12/06/2023), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.11 del TRLCCV.

Estimados Socios:

Os informamos que, en su voluntad de mejora de constante de los beneficios de las personas socias de nuestra cooperativa, la Asamblea General Ordinaria de “ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, COOPERATIVA VALENCIANA” celebrada en Callosa de Segura el pasado día 19 de mayo de 2023 ha acordado la modificación del objeto social, con el fin de facilitar que nuestra Cooperativa pueda ser considerada como comunidad energética.

De acuerdo con ello el nuevo objeto social, más detallado que el anterior, será el siguiente:

ARTÍCULO 2°. – Objeto.

 

La Cooperativa tiene por objeto la comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular la energía eléctrica para uso y consumo de las personas socias y quienes convivan con ellas, en los términos previstos en la Ley, así como:

 

  1. a)La producción y generación de energía con todo tipo de fuentes renovables, tanto destinada al autoconsumo, como al consumo de las personas socias, como a su comercialización;

 

  1. b)El impulso, diseño, instalación y gestión de todo tipo de proyectos, instalaciones dirigidas tanto a la generación de energía con todo tipo de fuentes renovables, como al compartimiento, agregación, almacenamiento, ahorro y eficiencia energéticos, movilidad eléctrica y sus infraestructuras asociadas, así como en cualquier proyecto de sustitución de fuentes energéticas no renovables, tanto con propios, como ajenos;

 

  1. c)El suministro de todo tipo de servicios energéticos, incluidos el compartimento de energía, almacenamiento, movilidad, recarga y la gestión de la demanda energética a las personas socias, y dentro de los límites legales, a terceras personas;

 

  1. d)La educación y formación de las personas socias en materias relacionadas con el consumo y en general la defensa, información y promoción de los derechos de los consumidores usuarios. En particular, el desarrollo de actividades de promoción, sensibilización y participación ciudadana en temas como las buenas prácticas energéticas, la movilidad sostenible, la mejora de los servicios energéticos, la innovación tecnológica y social y todos aquellos aspectos que contribuyan a impulsar la transición energética, así como acciones de intercooperación, colaboración y el intercambio de experiencias, en la comarca y otros territorios. Establecer, en este sentido, las actividades de colaboración con otras entidades similares de la comarca, o más allá, como pueda ser la creación y participación en cooperativas de segundo o superior grado;

 

  1. e)Desarrollar acciones de intercooperación con otras organizaciones, así como acciones de cooperación internacional para contribuir a la transición energética y social global y, en particular, actuaciones dirigidas a los países en vías de desarrollo, a fin de contribuir a su transición energética y a su soberanía energética.

 

  1. f)Las demás actividades que la legislación valenciana, estatal o europea vigente, o la que se pueda promulgar en un futuro reserve a las llamadas “comunidades energéticas” (ya se trate de las actuales comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables) según, respectivamente, definición de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/ UE, así como del artículo 6.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y que contribuyan al desempeño de los fines y objetivos fundacionales de la Cooperativa.

 

Y, en general, prestar todos los servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con dichas operaciones; el comercio de maquinaria, materiales eléctricos y electrónicos

 

Las anteriores actividades tendrán como finalidad primordial proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a los socios de la Cooperativa, así como las zonas locales donde ésta opera, en lugar de ganancias financieras. En tanto que cooperativa de consumidores y usuarios, la Sociedad suministra los bienes y servicios anteriores para uso y consumo de las personas socias y quienes convivan con ellas. La Sociedad podrá ser titular de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en este artículo, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, la intervención de un profesional titulado, o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar tal actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley. La Sociedad Cooperativa podrá desarrollar las actividades descritas con terceros no socios, hasta el límite máximo del 50% de la actividad cooperativizada realizada con los socios en el mismo ejercicio económico. CNAE 3514.- Comercio de energía eléctrica.

En cumplimiento de las normas cooperativas, la presente información sustituye a la publicación en un periódico de difusión en el ámbito de actuación de la Cooperativa.